. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos Lorenzo Filomeno Rodríguez y Dora Omaira Avila de Rodríguez, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. SE INDICA QUE LO RELATIVO AL MOTIVO PRINCIPAL DEL PRESENTE ASUNTO, LO CUAL ES EL DIVORCIO, ESTE CONTINUARÁ HASTA SU CONCLUSIÓN.