REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2010-000082

En el día de hoy, jueves 01 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano Lorenzo Filomeno Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.479.513, contra la ciudadana Dora Omaira Avila de Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 13.581.903. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistido el primero de las abogada en ejercicio Ritamary Silva Torrens, y la segunda del abogado Juan Ruby, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.826 y 118.631 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, sólo las partes. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior, se deja constancia que NO HUBO RECONCILIACIÓN ENTRE LOS CONYUGES. Vista la imposibilidad de lograr la reconciliación entre los cónyuges, se les hace saber sobre la posibilidad que existe de establecer acuerdos en lo atinente a las Instituciones familiares en interés de sus hijos, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo contrario corresponderá a esta Jueza fijar conforme al articulo 351 de la citada Ley Especial las medidas provisionales a que hubiere lugar respecto de dichos particulares, a lo que manifestaron establecer acuerdos en los siguientes términos: El padre expone: Todos los gastos de la mas grande, de nombre Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cubro yo; Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vive con una hermana, quien cuida de él y yo contribuyo con sus gastos también, y los más pequeños viven con la madre. Ofrezco entregar a la madre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por obligación de manutención, ya que soy jubilado y gana Un mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00). En cuanto a bono escolar, yo compro los uniformes y la madre compra los útiles respecto de todos los niños. Y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ha desarrollado de manera abierta, mis hijos viven cerca de mi familia, la casa donde vive la madre con los dos pequeños es de un hermano, y cerca esta mi familia, siempre estoy pendiente de ellos. Es todo. La madre expone: Acepto el ofrecimiento pero que el padre haga los depósitos en cuenta que poseo en Banfoandes, cuyo número le haré llegar con mi abogado. Es todo. Pedimos se HOMOLOGUE el acuerdo. El demandante expone: ” Insisto en este acto en continuar con la demanda”. Es todo. Se garantizó a los hermanos Rodríguez Avila, su derecho a opinar y a ser oídos conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos Lorenzo Filomeno Rodríguez y Dora Omaira Avila de Rodríguez, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. SE INDICA QUE LO RELATIVO AL MOTIVO PRINCIPAL DEL PRESENTE ASUNTO, LO CUAL ES EL DIVORCIO, ESTE CONTINUARÁ HASTA SU CONCLUSIÓN. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Se hace saber a las partes que disponen de diez días de despacho siguientes a la presente fecha para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.
El demandante,


La demandada,


Los abogados, quienes permanecieron en la Sala de Espera,


El Secretario,