este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, considera que es inoficioso revisar el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto la niña de autos, de acuerdo al contenido del artículo 406 ejusdem, le ha sido dictada una medida de carácter permanente como es la Adopción. Y ASÍ SE DECLARA, por lo que se declara Terminado el presente procedimiento y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.