REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2002-000098
Vistas las anteriores actuaciones del presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR el cual se inició ante la extinta sala de juicio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, a solicitud de los Miembros del Consejo de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Marcano, quienes solicitaron a este órgano judicial dictar medida de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad, para esa fecha, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes de la reforma, en el hogar de los esposos MATA MARCANO. Este Tribunal en funciones de transición vista la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 23 de octubre de 2002 y ratificada en fecha 16 de diciembre de 2004, ordenó la revisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley especial. Por tal motivo, visto el contenido del acta levantada en fecha 01-06-2009, mediante la cual los esposos antes mencionados, expusieron que en el año 2005 fue dictada sentencia de ADOPCIÓN a favor de la niña de autos, para lo cual consignaron original de la partida de nacimiento, la cual cursa al folio (95) del presente Asunto. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, considera que es inoficioso revisar el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto la niña de autos, de acuerdo al contenido del artículo 406 ejusdem, le ha sido dictada una medida de carácter permanente como es la Adopción. Y ASÍ SE DECLARA, por lo que se declara Terminado el presente procedimiento y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza


Liz Verónica López Morales

La Secretaría

En esta misma fecha, siendo las 11:20 am, se publico en el sistema juris el presente auto.-
La Secretaría