En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 25-01-2002 en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el hogar de los Ciudadanos DEUDELIS OVIEDO ASTUDILLO y JOSE GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.894.082 y 8.399.938 respectivamente, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del adolescente, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....