En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 29-11-2007 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a los ciudadanos OCTAVIO CABRERA MARIN y CELIA ROMERO DE CABRERA, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de su nieto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y serán sus REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Es.....