Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial por cuanto ya fue disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los referidos ciudadanos, como se constata del Asunto Nº OH03-V-2007- 000058 que cursó en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.