REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

La Asunción, 25 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº: OH03-S-2006-000367

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (Perención).-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

A: JOSE AVELINO LUIS MILLAN y KETTSY DA COSTA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.143.105 y V-10.336.996 respectivamente, domiciliados en la Urb. Vista Mar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
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Por cuanto actualmente se está realizando la revisión de expedientes en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Instancia considera necesario señalar con respecto a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y visto que se ha implantado en este Circuito Judicial el Sistema Juris 2000, de cuya revisión se pueden conocer los asuntos que cursan en el mismo, sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata que por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursó un Asunto signado con el Nº OH03-V-2007- 000058 correspondiente a DIVORCIO CONTENCIOSO el cual fue sentenciado en fecha 20-11-2008, declarando Con Lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE AVELINO LUIS MILLAN en contra de la ciudadana KETTSY DA COSTA, antes identificados, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, solicitada su ejecución en fecha 03-12-2008, y ordenándose su remisión al Archivo Regional en fecha 15-06-2009.

Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial por cuanto ya fue disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los referidos ciudadanos, como se constata del Asunto Nº OH03-V-2007- 000058 que cursó en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. y Así se declara.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.



La Secretaría,