En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto el contenido del Artículo 1283 del Código Civil, y aunado a que fueron cumplidos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y tomando en consideración las opiniones favorables del Ministerio Público y de la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Abg. MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, parte Actora en este Asunto, así como también por los Ciudadanos MOISES ANDRADE y ALEXANDRIN.....