REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2007-000337

PARTES:

A) MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.049, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N: 43.904 y con domicilio procesal en el Centro Comercial AB, Mezzanina, Oficina 8-C, Escritorio Jurídico Carrasquero Mauri.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Luis Rodríguez Alfonso, inscrito en el IPSA bajo el N: 12180.

B) Hermanos B, en su condición de sucesores de la ciudadana MARTINA GABRIELE ERTL, austriaca, titular de la Cédula de Identidad N: E-82.187.744, fallecida en fecha 05-09-2003.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES




En fecha 20-12-2007, se recibió el presente Asunto correspondiente a DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por Declinatoria de Competencia, proveniente del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, correspondiéndole su conocimiento a la Jueza Unipersonal N:02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien se abocó en la precitada oportunidad.

En fecha 29-02-2008, fue consignada boleta de notificación sin firmar correspondiente a la ciudadana MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ.

En fecha 31-03-2009, fue presentado escrito por la parte actora Abg. MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, así como también por los Ciudadanos MOISES ANDRADE y ALEXANDRINA VASQUEZ, Abogados inscritos en el IPSA bajo los Números 33.860 y 58.066 respectivamente, Apoderados judiciales del Ciudadano ALFRED TACHA, alemán, titular del pasaporte N: 8922378975, quien actúa en el presente juicio como tercero interviniente, en el cual la parte actora indicó que en vista de que recibió del Ciudadano ALFRED TACHA a través de sus apoderados judiciales la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) suma que para todos los efectos legales y en especial el de terminar el presente juicio cubre la totalidad de las cantidades de dinero por ella demandadas es por lo que formalmente : “ (…) Desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando simultáneamente el levantamiento de la medida judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar que se instauró en el presente juicio(…)” y los Ciudadanos MOISES ANDRADE y ALEXANDRINA VASQUEZ, expresaron: “ (…) en nuestro carácter ya indicado, aceptamos en nombre de nuestro representado el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Es todo”,


En fecha 06-04-2009, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, dejando constancia que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente Asunto fue declinado para el conocimiento de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la existencia de un litis consorcio pasivo, en el cual uno de sus integrantes son los Hermanos B según se desprende de la Sentencia inserta a los folios 42 al 50 de la Segunda Pieza de este Asunto, y visto que el Artículo 1283 del Código Civil establece: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” En consecuencia, leído el contenido del referido escrito de fecha 31-03-2009, y en virtud de que no se indicó a tenor de lo dispuesto en la citada norma, las condiciones en las cuales se realizó el pago por el Ciudadano ALFRED TACHA, suficientemente identificado en autos, así como tampoco lo relativo a la subrogación ó no en los derechos del acreedor, aunado a que tampoco se evidencia que se encuentre a derecho el representante legal de los mencionados Hermanos ó que en su defecto se les haya nombrado defensor judicial, a fin de garantizar su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, principios previstos en nuestra carta magna; y visto que los referidos hermanos tienen evidente interés patrimonial en las resultas de este juicio, en consecuencia, se indicó que el Tribunal se abstiene de proveer sobre el Desistimiento realizado hasta tanto se aclare lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En fecha 24-04-2009, los Abogados Moisés Andrade y Alexandrina Velásquez inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 33.860 y 58.066 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Alfred Tacha, presentaron diligencia en la cual indicaron: “que el pago realizado a la ciudadana Dra. Mónica Carrasquero Hernández, se efectuó en las condiciones de poner fin al presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales fuere incoado por la referida profesional del Derecho, y en el cual su representado participó como Tercero. En cuanto a lo relativo a la subrogación o no en los derechos del acreedor, su representado renuncia expresamente a dichos derechos, en consecuencia, NO se subroga en los derechos del acreedor. Por lo que respecta a que se encuentre a derecho el representante legal de la niña o en su defecto se le haya nombrado un Defensor Judicial, solicitamos de este honorable Tribunal, el que se sirva ordenar el nombramiento del Defensor Judicial necesario al respecto, por cuanto la niña es incorporada a la presente causa en calidad de heredera a raíz de la muerte de su madre MARTINA GABRIELE ERTL, quien era austriaca, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.744 y no sabemos el paradero de la niña ”.


En Auto de fecha 30-04-2009, esta Jueza indicó que se abstiene de nombrar Defensor Judicial a la niña , hasta tanto se agote la citación de su representante legal el ciudadano Carlos Eduardo Buszuk, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.276.371 quien ejerce la patria potestad de sus hijos , según se desprende del presente Asunto, y siendo que no consta de las actas procesales el domicilio del referido ciudadano, así como tampoco el de los prenombrados niños; se ordenó de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la notificación por Único Cartel del ciudadano Carlos Eduardo Buszuk en un Diario de circulación Nacional.

En fecha 14-05-2009, la Abg. Alexandrina Vásquez, con el carácter acreditado en autos, consignó Cartel de Notificación debidamente publicado en un diario de Circulación Nacional.

En fecha 03-06-2009, se dejó constancia por la Secretaría de este Circuito, de haber culminado el lapso para la comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Buszuk, antes identificado, quien ejerce la patria potestad de sus hijos ,

En fecha 04-06-2009, se dictó Auto en el cual se indicó que vista la incomparecencia por ante este Circuito del Ciudadano: CARLOS EDUARDO BUSZUK, representante legal de los niños y en aras de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de nuestra Carta magna, y a fin de darle continuidad a la causa, se acordó nombrar Defensora Judicial de los niños a la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena su notificación fin de que se de por enterada del contenido del presente Asunto, así como de este Auto y manifieste lo que crea al respecto. De igual modo, se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil.

En fecha 04-08-2009, la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, manifestó su opinión favorable a la procedencia del Desistimiento del Cobro de Honorarios Profesionales, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.

En fecha 12-08-2009, la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia manifestando su opinión favorable a la procedencia del Desistimiento del Cobro de Honorarios Profesionales, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.

En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto el contenido del Artículo 1283 del Código Civil, y aunado a que fueron cumplidos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y tomando en consideración las opiniones favorables del Ministerio Público y de la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la Abg. MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, parte Actora en este Asunto, así como también por los Ciudadanos MOISES ANDRADE y ALEXANDRINA VASQUEZ, Abogados inscritos en el IPSA bajo los Números 33.860 y 58.066 respectivamente, Apoderados judiciales del Ciudadano ALFRED TACHA, alemán, titular del pasaporte N: 8922378975, quien actúa en el presente juicio como tercero interviniente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los VEINTITRES (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría




En esta misma fecha, a las 3: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia


La Secretaria