Dilucidado lo anterior, esta Jueza considera improcedente mantener la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 02-10-2009, en virtud de que tanto la COLOCACION FAMILIAR como la ADOPCION son MODALIDADES DE FAMILIA SUSTITUTA, destinadas a garantizar en forma temporal ó permanente respectivamente, el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a Vivir, ser Criados ó Criadas y Desarrollarse en el seno de una familia sustituta de conformidad con la Ley, cuando éstos no tengan una familia de origen (nuclear ó ampliada), o cuando existiendo la misma, ésta sea contraria a su Interés Superior, de conformidad con lo previsto en los Artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 09 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y Artículos 26, 394, 396 y 406 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se REVOCA la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 02-10-2009, y .....