De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada en beneficio de los Hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por lo que resulta improcedente darle continuidad al presente Asunto, toda vez que los mencionados jóvenes alcanzaron la mayoridad, y no se solicitó la Extensión de la Obligación de Manutención en su beneficio, conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese a las partes.