Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial conforme lo establece el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe un Asunto nuevo de Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos hermanos cursando en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cancélese la cuenta aperturada en el presente Asunto y deposítese su saldo en la Cuenta aperturada en el Banco Provincial, consignándose el original del deposito en el Asunto el Nº OP02-H-2009-000493 y copia del mismo en este Asunto