REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

La Asunción, 19 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº: OH03-S-2006-000215

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (Perención).-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

A: PABLO ARGENIS LOVATO y LUZ MARINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.091.692 y V-5.097.652 respectivamente, el primero nombrado domiciliado en la comunidad Picure, casitas de electricidad, casa N:p.12, Arrecife, Tacoa, estado Vargas, y la segunda nombrada domiciliada en la calle San Rafael, Edif. Caribe Suite, piso N:10, Apto N:10-07 Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
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Por cuanto actualmente se está realizando la revisión de expedientes en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Instancia considera necesario señalar con respecto a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y visto que se ha implantado en este Circuito Judicial el Sistema Juris 2000, de cuya revisión se puede conocer los asuntos que cursan en el mismo, sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursa un nuevo Asunto signado con el Nº OP02-H-2009-000493 correspondiente a HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos PABLO ARGENIS LOVATO y LUZ MARINA CARVAJAL, antes identificados en beneficio de sus hijos los (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual fue debidamente Homologado en fecha 16-06-2009, indicándose en el mismo que la obligación de manutención se ejecutará en una Cuenta aperturada a tal fin en el Banco Provincial a nombre de la madre.

Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial conforme lo establece el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe un Asunto nuevo de Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos hermanos cursando en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cancélese la cuenta aperturada en el presente Asunto y deposítese su saldo en la Cuenta aperturada en el Banco Provincial, consignándose el original del deposito en el Asunto el Nº OP02-H-2009-000493 y copia del mismo en este Asunto y Así se declara.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.



La Secretaría,