De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara que resulta INOFICIOSO darle continuidad a la presente Solicitud de Revisión de Custodia presentada, toda vez que se encuentra extinguida la Patria Potestad de los Ciudadanos CESAR GARCIA GOMEZ, y MARIA BARRESES BRITO, respectivamente en relación con su hija; por haber alcanzado la mayoridad la misma y en consecuencia, no son titulares de los elementos de dicha Institución Familiar. Notifíquese a las partes.