REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

La Asunción, 19 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO Nº: OH03-V-2000-000059

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. (CUSTODIA) .-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


A: CESAR GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.825.430 y con domicilio laboral en el Centro Médico Libertad, Piso N:04, Consultorio N: 04-04, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
B: MARIA BARRESES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.087 y domiciliada en El Valle de el Espíritu Santo, Vía la Sierra, Conjunto Residencial San Miguel, Quinta Miguelón, Municipio García del estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el presente Asunto, en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto actualmente se está realizando la revisión de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia esta Jueza observa: 1) Que en fecha 26-09-2006 fue presentada por el Ciudadano CESAR GARCIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N:3.825.430, solicitud de Revisión y Modificación de Custodia en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistido por la Abg. Iris Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el N:69854, la cual fue admitida en fecha 28-09-2006, ordenándose la citación de la Ciudadana MARIA BARRESES BRITO, titular de la Cédula de Identidad N:8.439.087; la Notificación del Ministerio Público; y la comparecencia de la mencionada adolescente a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída; pero es el caso que al folio 08 corre inserta Partida de Nacimiento correspondiente a la mencionada joven, de la cual se desprende que la misma actualmente es mayor de edad. 2°) El Artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el objetivo de dicha Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de la concepción, 3) El Artículo 347 ejusdem establece que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. De igual forma, el Artículo 348 de la citada Ley, señala que la Patria Potestad, comprende la Responsabilidad de Crianza; la Representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella. Asimismo, el Artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala a la mayoridad del hijo ó hija; entre los casos por los cuales se extingue la Patria Potestad.

De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara que resulta INOFICIOSO darle continuidad a la presente Solicitud de Revisión de Custodia presentada, toda vez que se encuentra extinguida la Patria Potestad de los Ciudadanos CESAR GARCIA GOMEZ, y MARIA BARRESES BRITO, respectivamente en relación con su hija; por haber alcanzado la mayoridad la misma y en consecuencia, no son titulares de los elementos de dicha Institución Familiar. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.


Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza.


Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría



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