En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Juzgadora aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata en el Sistema Juris 2000, que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa DEMANDA DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el precitado joven en contra de su progenitor, la cual se encuentra distinguida con el N: OP02-V-2009-000426.
Dilucidado lo anterior, esta Jueza considera improcedente darle continuidad a este Asunto toda vez que el jóven , alcanzó la mayoridad y solicitó la EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Ciérrese el presente Asunto y Rem.....