REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


La Asunción, DIECISEIS (16) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OH03-V-2003-000066

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION .

PARTES:

DILIA VILLARTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 7.251.407, domiciliada en Vereda N:03, Casa N:3-11, Sector Las Villarroeles, Urb. Las Villas, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

EMILIO ROMERO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:v-7.242.232, y domiciliado en calle Las Marías, N:33, Barrio Casanova Godoy, Vía Coropo, estado Aragua.


BENEFICIARIO:


El presente Asunto se inició en fecha 19-05-2003 por Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por solicitud de la ciudadana DILIA VILLARTE PEÑA en contra del ciudadano EMILIO ROMERO OSORIO y en beneficio de E, siendo sentenciada en fecha 02-09-2004.

En fecha 29-11-2007, la ciudadana DILIA VILLARTE PEÑA, debidamente asistida por el Abg. CARLOS NADAL, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, indicó que su hijo alcanzó la mayoridad, y que consignaba constancia de estudio del mismo a los fines de que fuese extendida la Obligación de Manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21-01-2008, se consignó diligencia por la precitada ciudadana, debidamente asistida por el Abg. CARLOS NADAL, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual ratificó la diligencia de fecha 29-11-2007.

En Auto de fecha 29-01-2008, se indicó que visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana DILIA VILLARTE, se acuerda fijar entrevista con el joven E y su padre, el ciudadano EMILIO ROMERO OSORIO, para el día 22-05-2008, ordenándose librar boleta de notificación y exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 26-09-2008, se recibió exhorto con resultado positivo, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En Auto de fecha 20-10-2008, esta Jueza se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación de las partes, ordenándose librar boleta de notificación y exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
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En fecha 14-08-2009, se recibió exhorto con resultado negativo, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.


En fecha 28-09-2009, se dictó Auto en el cual se ordenó notificar al joven E a los fines de que se diera por enterado de las resultas del exhorto y manifestara lo que creyera al respecto. A tal fin se libró boleta.

En fecha 12-11-2009, compareció el jóven E debidamente asistido del Abg. PEDRO LINARES, Fiscal VI (AUX) del Ministerio Público y expresó : “Me doy por enterado de las resultas del exhorto y en este acto informo que estoy consciente que cuando cumplí los 18 años de edad no presenté una demanda de Extensión de Obligación de Manutención, sino que fue mi madre quien consignó una diligencia solicitando la extensión porque me encontraba cursando estudios en la Universidad de Oriente, y como he recibido orientación legal, y he continuado estudiando, es por tal motivo que hoy mismo presentaré una demanda conforme lo establece la Ley, para ser yo quien solicite a mi padre me continúe pasando la obligación de manutención, y como existe una Cuenta aperturada en Banfoandes en este Expediente, solicito que la misma se utilice para la ejecución de la Obligación de Manutención en el nuevo expediente, de igual manera solicito copia certificada de la sentencia dictada en esta causa para acompañarla a la nueva demanda que realizaré. Aprovecho la oportunidad para solicitar autorización para retirar la Obligación de Manutención atrasadas. Es todo”

En dicho acto se concedió la palabra al Abg. PEDRO LINARES quien expresó: “ Esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad en relación a lo planteado por el Joven en esta Audiencia, por considerar que se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y en tal sentido pido el cierre de este Expediente cuando se constate que fue presentada la nueva demanda. Es Todo.”

En la misma fecha, el precitado joven presentó demanda de Extensión de Obligación de Manutención, en consecuencia, esta Instancia considera conveniente señalar, que de acuerdo a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,

“(…) la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes (…)”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Juzgadora aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata en el Sistema Juris 2000, que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa DEMANDA DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el precitado joven en contra de su progenitor, la cual se encuentra distinguida con el N: OP02-V-2009-000426.




Dilucidado lo anterior, esta Jueza considera improcedente darle continuidad a este Asunto toda vez que el jóven E , alcanzó la mayoridad y solicitó la EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Ciérrese el presente Asunto y Remítase al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Siendo las 3:00 de la tarde se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria