De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara: EXTINGUIDA la OBLIGACION DE MANUTENCION en relación con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando improcedente darle continuidad al presente Asunto toda vez que el mencionado joven no solicitó la Extensión de la Obligación de Manutención, conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese a las partes.