REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, CATORCE de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OH03-S-2006-000305

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

PARTES:
LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 3.487.172 y 2.834.760 respectivamente, domiciliados en Calle Manuel Piar, casa s/n, color amarillo con verde, a dos cuadras de la plaza Mariño, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)

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En fecha 26-06-2006, fue recibido en este Circuito Judicial, escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada por dicho órgano en beneficio de la adolescente, a los fines de que el Tribunal dictaminara lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal fin acompañaron copia certificada del expediente administrativo. (f:03 al 17)

En Auto de fecha 29-06-2006, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación de los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, suficientemente identificados en autos, por ser quienes tenían bajo sus cuidados a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); desde los dos (02) años de edad, aún cuando fue en fecha 21-06-2006, que fue dictada Medida de Abrigo por dicho órgano administrativo en beneficio de la adolescente, al tener conocimiento del caso, en cuya solicitud se indicó que los mencionados ciudadanos tenían a la adolescente con ocasión a la entrega directa en una guardería que le hiciera la supuesta madre de la adolescente a una hermana de la ciudadana LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA, la ciudadana MIGUELINA ACOSTA, domiciliada actualmente en la ciudad de Caracas, quien para ese entonces era la responsable de dicha guardería y posteriormente ésta entregó a la niña a los referidos ciudadanos, sin que a la fecha se hayan conocido los familiares de la misma, de igual modo, se ordeno la notificación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Así como también, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y la realización de las evaluaciones psico-sociales en el hogar de los referidas ciudadanos.

En fecha 12-07-2006, fue debidamente notificada la Fiscal VIII del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 29, Acta levantada en fecha 18-07-2006, con ocasión a la comparecencia de los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ.

En fecha 19-09-2006, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de la adolescente por ante este Tribunal, a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída de acuerdo a su desarrollo evolutivo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley que rige la materia.

Corre inserto a los folios 48 al 52, Informe Social realizado a la adolescente y el grupo familiar de los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, elaborado por el Area Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.

En fecha 20-06-2006, fue recibido Oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral con resultado negativo, de igual modo, corren insertas en este Asunto los Informes ordenados al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

En fecha 14-02-2007, la Jueza LUISANA MARCANO, se abocó al conocimiento de esta causa

Corre inserto al folio 60, Oficio emanado del Area Psicológica del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, en el cual se informó que los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, no han asistido a realizarse las evaluaciones ordenadas por el Tribunal.

En fecha 18-03-2009, la Fiscal VIII del Ministerio Público consignó diligencia solicitando el abocamiento de la Jueza.

En Auto de fecha 20-03-2009, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. A tal fin se libraron boletas.

En fecha 25-05-2009, se dictó Auto indicando que vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, se ordenó notificar a los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, para que comparecieran el día jueves veintitrés de julio del presente año (23-07-2.009) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que informen si acudieron ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a realizarse las evaluaciones psicológicas, consignar Constancia de Estudio de la adolescente y para sostener entrevista con la ciudadana Jueza, en cuya oportunidad debían comparecer acompañados de la referida adolescente a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída en el presente caso, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, así como las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Doce de Junio del año dos mil siete (12-06-2.007). A tal fin se libró boleta.

En fecha 23-07-2009, se levantó Acta indicando que siendo la hora fijada para la comparecencia de los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ, acompañados de la adolescente, fue anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, no compareciendo ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró DESIERTO el Acto.

Así las cosas, y visto que actualmente se está realizando la revisión de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, y en virtud de que ha sido implantado en este Circuito Judicial el Sistema Juris 2000, al respecto considera conveniente esta instancia señalar, que de acuerdo a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,

“(…) la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes (…)”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Juzgadora aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata en el Sistema Juris 2000, que por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursa Asunto signado con el Nº OP02-V-2008-000460 correspondiente a DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor de la referida adolescente, presentada por los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ cuyo conocimiento le fue asignado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, siendo remitido en fecha 25-06-2009, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de que se dictara decisión en dicho Asunto, siendo sentenciado en fecha 28-07-2009, en la cual se Declaró CON LUGAR la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR bajo la modalidad de familia sustituta a favor de la mencionada adolescente, en el hogar de los ciudadanos LUISA BELTRANA ACOSTA GARCIA y NELSON RAFAEL DIAZ.

Y visto que de las actas procesales que integran este Asunto OH03-S-2006-000305, se constata que no fue consignada la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, y por cuanto en el Asunto Nº OP02-V-2008-000460, fueron incorporadas constancias de nacimiento de la misma emitidas por la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, en consecuencia, se ordena agregar a este Asunto copia certificada de las mismas a los fines legales correspondientes.


Dilucidado lo anterior, esta Jueza considera improcedente realizar un nuevo pronunciamiento sobre la Medida de Protección objeto de la presente acción como es la COLOCACION FAMILIAR, toda vez que existe otro Asunto sentenciado recientemente, correspondiente a COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la referida adolescente incoada por los precitados ciudadanos, ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Siendo las 3:00 de la tarde se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria