esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. ENTRÉGUESE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES CURSANTES EN AUTOS PREVIA CONSIGNACION DE LAS COPIAS RESPECTIVAS PARA SU DEBIDA CERTIFICACIÓN POR LA SECRETARIA DE ESTE CIRCUITO,