En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 19-12-2006 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a los ciudadanos LEONARDO JIMENEZ y ADELAIDA LOPEZ, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.753.949 y E-81.910.630 respectivamente y domiciliados en Sector Toporo, El Valle, entrada Hidrocaribe, Casa S/N, a dos casas del antiguo Club Rastrero, Municipio García del estado Nueva Esparta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de su sobrina, la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos.....