En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de los Ciudadanos FERNANDA GONZALEZ DE AVILA e ISIDRO AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad N: 6.391.157 y 3.826.893 respectivamente, y domiciliados en la Av. N:02, Urb. Jóvito Villalba, Casa N:52, Sector Apostadero, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....