En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: GLADIS AMUNDARAIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.678, en base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.617. ASI SE DECIDE.
b- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta el día 14-12-2002. ASI SE DECIDE.
c- No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protecció.....