En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: ALEJANDRA BUSIELLO CACERES, de nacionalidad uruguaya, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.296.811 de conformidad con los ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, contra el Ciudadano GIGIR DE JESUS DE LA PAVA ZAPATA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.993.815. ASI SE DECIDE
b- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta del estado Miranda el día 22-07-1988. ASI SE DECIDE.