En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 22-05-2006 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de los ciudadanos MIROSLAVA RIVAS DE COLINA y YOVANNY COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.671.292 y 11.643.953 respectivamente, domiciliados en Urb. Villa Hermosa, casa N:3-F al lado de Vengas, Municipio García del estado Nueva Esparta, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA del mencionado niño de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y serán sus REP.....