PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), respecto de su padre ciudadano Cesar Marcelino Brito de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas de retención mensual, así como del embargo de las Prestaciones Sociales, que se han venido realizando del salario del ciudadano Cesar Marcelino Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.369, quien labora como funcionario de la Guardia Nacional, en consecuencia se ordena oficiar una vez quede firme el presente fallo, tanto al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas como al Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que tengan conocimiento de lo aquí ordenado.