REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OT03-V-1996-000001

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Demandante: Vegly Marval Rosas, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.380.961.-

Asistencia Jurídica: Jesús Rafael García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291

Demandado: Cesar Marcelino Brito Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.369.-

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-

Cursa al folios 301, diligencia suscrita por la ciudadana Vegly Marval Rosas, en fecha 10-01-2000, mediante la cual solicitó un aumento de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo, la cual fue debidamente admitida en fecha 17 de Enero de 2000, acordándose la citación del demandado, notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó provisionalmente el aumento de la pensión de alimentos en el veinte (20%) por ciento del sueldo que devenga el padre ciudadano Cesar Marcelino Brito Hernández, asi como dos bonificaciones por el mismo porcentaje de las utilidades recibidas a fin de año y por inicio del año escolar, de igual forma se decretó medida cautelar de retención directa de esas cantidades del sueldo del demandado.-
Cursa al folio 311, oficio emanado de Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa de fecha 21-12-1999, mediante el cual se remite comunicación Nº 93169718, por concepto de los descuentos realizados al demandado.
Cursa al folio 313, diligencia de fecha 26-01-2000, mediante la cual el contabilista de este Tribunal dejó constancia de que la presente causa presenta un saldo de Seis Mil Bolívares (Bs.6000,00), que se encuentra depositado en la cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor del beneficiario de la acción.-
Cursa al folio 321, auto de fecha 21-02-2000, mediante el cual se ordenó recabar las resultas de exhorto remitido al estado Anzoátegui a los fines de la citación del ciudadano Cesar Marcelino Brito Hernández.
Cursa al folio 328, auto de avocamiento dictado por este Tribunal en fecha 17-04-2000.-
Cursa al folio 245, auto de fecha 22-05-2008, mediante el cual se ordena la apertura de un cuaderno de medidas de la presente causa.-
Cursa al folio 246, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente al Archivo Regional, por cuanto la causa se encontraba decidida.-
Cursa al folio 247, oficio de fecha 08-10-2008, emanada del archivo Regional de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se remitió a este Despacho el presente asunto.-
Cursa al folio 249, diligencia de fecha 15-10-2008, mediante la cual el cual el abogado José Carmelo Castillo, actuando en su carácter de abogado asistente, quien solicitó el cierre del cuaderno de medidas por cuanto el juicio se encuentra terminado desde hace aproximadamente un año.-
Cursa al folio 250, auto de fecha 22-10-2008, mediante el cual se dictó auto mediante el cual se ordenó siendo que en dicha fecha 10-01-2000, se dictó auto de admisión de aumento de obligación de alimentos (hoy manutención), y posteriormente fue dictado auto de cierre en virtud del contenido del referido auto, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y conforme lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anuló el ultimo de los autos y a los fines de que se realice un pronunciamiento al fondo en la presente causa, encontrándose en este momento en etapa de decisión se fijó audiencia conforme a la disposición contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente a los fines de proceder a dictar el fallo correspondiente para lo cual se ordena notificar a las partes intervinientes. Y por cuanto el demandado se encuentra residenciado en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, se ordena librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Cursa al folio 225, diligencia de fecha 28-10-2008, mediante la cual el demandado se dio por notificado del auto de fecha 22-10-2008 y procedió en esa misma fecha a consignar poder apud acta al abogado José Carmelo Castillo.-
Cursa al folio 259, cursa diligencia suscrita en fecha 06-11-2008, por el alguacil de este Circuito mediante la cual consigna boleta de notificación librada al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente firmada en fecha 05-11-2008
Una vez notificadas ambas partes en fecha 13-11-2008, tuvo lugar audiencia de juicio y una vez realizadas sus debidas exposiciones, este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual sería publicado en forma integra dentro de los cinco días de despacho siguientes.-
De las pruebas aportadas al proceso:

Por cuanto la presente se trata de una revisión de Obligación Alimentaria (hoy manutención) en la cual no comparecieron las partes sino hasta el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, únicamente la parte demandada se limitó a invocar el contenido de la partida de nacimiento de su hijo, de la cual se evidencia la mayoridad de su hijo, a la cual SE LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Motivaciones para Decidir:

De todo lo anterior, tenemos que la presente causa fue presentada ante el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-01-1999 por la ciudadana Vegly Marval Rosas, actuando en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien solicitó se procediese a la determinación del porcentaje que le pudiera corresponder a éste, por parte del padre Cesar Marcelino Brito. Así entonces, tenemos que en fecha 20 de Marzo de 1990, fue dictada sentencia en la cual se declaró con lugar la solicitud de obligación de alimentos (hoy manutención), la cual se había venido descontando directamente del salario del obligado, quien labora como funcionario de la Guardia Nacional. Ahora bien, se evidencia de la copia del acta de nacimiento que cursa al folio dos (2) del expediente que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió 18 años el día 13-09-2006 y hasta la fecha no cursa solicitud alguna de Extensión de la Obligación de Manutención, ni ha acreditado el referido joven prueba de que tenga algún impedimento que le permita realizar trabajos remunerados, aunado al hecho de lo señalado por el padre quien manifestó al momento de la celebración de la audiencia que su hijo estaba trabajando, es por lo que esta Juzgadora considera que de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe declararse la Extinción de la Obligación de Manutención que aquí se tramita. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), respecto de su padre ciudadano Cesar Marcelino Brito de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas de retención mensual, así como del embargo de las Prestaciones Sociales, que se han venido realizando del salario del ciudadano Cesar Marcelino Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.369, quien labora como funcionario de la Guardia Nacional, en consecuencia se ordena oficiar una vez quede firme el presente fallo, tanto al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas como al Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que tengan conocimiento de lo aquí ordenado.

No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Siendo las 3:06 de la tarde del día de hoy veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), se procedió a publicar el texto integro de la presente decisión, tal y como fuera ordenado en fecha 13 de Noviembre de 2008.
La Secretaria