declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO LUIS CABELLO y ANA TERESA NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-10.464.369 y V-12.961.817 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 25-03-1997 por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-