En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los NATHALY DEL VALLE PACHECHO RAMOS y FRAN JOSE MATA MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.997.517 y V-8.391.278, respectivamente, debidamente asistidos por los Abgs. PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON y REINALDO JOSE CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.342 y 56.567 respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 12 de Septiembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado.-