En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YULY JOSE ALMAZAN BERMUDEZ y HERNAN ENRIQUE CERRADA FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.971 y V-13.669.366, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 05 de Septiembre de 1.996, por an