CESE LA MEDIDA DE ABRIGO decretada a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 27-02-2008, por el Consejo de Protección del Municipio García de este Estado, en la Entidad de Atención Doña Haydee Suárez, y se ordena la reinserción de los mismos a su familia de origen quienes serán entregados a su madre ciudadana Briceida del Carmen Brito, titular de la cédula de identidad Nro. 14.635.877; en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente a la Entidad de Atención "Doña Haydee Suárez", a los fines de que se tengan por enterado de lo aquí decidido. SEGUNDO: En virtud del cese aquí ordenado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo ordenado en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordena declinar la competencia del presente asunto en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolívar, a los fines de que a través de un programa de protección de realice seguimiento durante el año siguie.....