REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 10 de Octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2007-000426

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION

PARTES: YOSDYT MARGARITA LUNA GONZALEZ Y YOSMAIRA MARYEBA JIMENEZ LUNA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.197.658 y 19.897.708, respectivamente.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Se inicia el presente procedimiento en el año Dos Mil Dos (2.002) por solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado por Medida de Protección, específicamente de Colocación Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de Un año y Diez Meses de edad, de conformidad con el Artículo 126 Literal “h” en concordancia con los artículos 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo, fue maltratado físicamente por acción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.112.739, padre del niño. En fecha 18-01-2.007 es recibida la solicitud, dándosele entrada el 22-01-2007. El 25-01-2007 se dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana Yosdyt Margarita Luna González, debidamente acompañada del niño (IDENTIDAD OMITIDA), y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo, se ordenó: Oficiar al Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente, a los fines de solicitar información con respecto a si por ese Tribunal cursa o cursó expediente por comisión del delito de violencia física, donde se encuentra involucrado el adolescente antes mencionado. Igualmente se ofició al Departamento de Psicología y Psiquiatría, así como a la Trabajadora Social, a los fines de realizar los informes técnicos, notificándose a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 02/02/2.007, se ordenó la acumulación del expediente N° J2-8.439-07 al J2-8.423-07, por tratarse identidad de parte y motivo. Consecutivamente en fecha 15-03-2.007, se levantó a través de la cual la ciudadana Yosdyt Margarita Luna González, ratificó la Medida de colocación Familiar de su nieto en su hogar. En fecha 24/04/2.007, se ordenó solicitar del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescentes, Juez en Funciones de Ejecución, a los fines de que se sirvan informar a este Despacho, si por ante ese Tribunal cursa o cursó expediente por la comisión del delito de Violencia Física, donde se encuentre involucrado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 24/05/2.007, comparece ante este Tribunal la Lic. Anarelys Fermín, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Servició Auxiliar, y consignó las resultas del Informe Social practicado en este caso. En fecha 16/10/2.007, comparece la ciudadana Yosdyt Margarita Luna González, y consignó constante de Dos (02) folios útiles la solicitud del Examen Psicológico e Informe Médico. Mediante auto de fecha 06/10/2.008, este Tribunal fijó nueva oportunidad para que las ciudadanas Yosdyt Margarita Luna González y Yosmara Maryeba Jiménez Luna, abuela materna y madre biológica del niño (IDENTIDAD OMITIDA), comparecieran ante este Tribunal a sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho. En fecha 07/10/2.008, se levantó Acta que consta al folio Ciento Tres (103), en la cual las precitadas ciudadanas manifestaron que actualmente la madre biológica del niño en cuestión, se encuentra viviendo actualmente en la casa de la abuela materna, esta en situación estable con un nuevo hijo y nueva pareja, por lo que el referido se encuentra reinsertado en su familia, por lo que solicitan que la presente medida fuese levantada, ya que los motivos que dieron a la presente solicitud cesaron.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y tomando en cuenta lo manifestado por las ciudadanas Yosdyt Margarita Luna González y Yosmara Maryeba Jiménez Luna, plenamente identificadas en autos anteriores, en relación a que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra viviendo actualmente junto a sus personas, garantizándosele con ello su Derecho a ser criado en su Familia de origen, como lo dispone el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), en virtud de que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), fue reinsertado a su familia de origen, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

La Secretaría

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


En la misma fecha siendo las 3:28 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría






LJMV*moreno.-