PRIMERO: Se fija el monto de la mensualidad del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.800,00) para ambos hermanos, estableciéndose como forma de pago el deposito bancario, por parte del ciudadano ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0175-0111-94-0060943016 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana EGLIS CONCEPCIÓN SUBERO.
SEGUNDO: Se fija una bonificación especial de fin de año para gastos propios de la temporada navideña tales como, vestimenta y juguetes del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
TERCERO: En relación a los gastos escolares, los cuales comprenden gastos relativos a la inscripción y demás conceptos que deban cancelarse en el mes de julio de cada año escolar, así como lista de útiles escolares, demás implementos y uniformes, de los infantes de au.....