III. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada en fecha 17.07.2013 por la DRA. LIZ VERONICA LOPEZ, quien para esa fecha fungía como Jueza del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibió de conocer del procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado con el Nº OP02-V-2012-000755, incoado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, debidamente asistido por el ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA.....