REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo del 2018
208º y 159º

ASUNTO: OH04-X-2013-000048

MOTIVO: INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. LIZ VERONICA LOPEZ, quien fue Jueza del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2012-000755.


La presente incidencia se inició en virtud del acta de Inhibición levantada en fecha 17.07.2013, por la DRA. LIZ VERONICA LOPEZ, quien para ese momento ostentaba el cargo de Jueza en el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibió de conocer del procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado con el Nº OP02-V-2012-000755, incoado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, debidamente asistido por el ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.711, debidamente asistida por el profesional en derecho LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable conforme a lo preceptuado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Julio de 2013, la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien para esa data fungía como Jueza de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inhibió de conocer de la incidencia propuesta por la DRA. LIZ VERONICA LOPEZ, conforme a la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO.

En data 05 de agosto de 2013, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, dictó auto mediante el cual ordenó la creación de un Cuaderno Separado con el objeto de tramitar su inhibición. Asimismo, ordenó librar oficio a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se solicitara ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Suplente Accidental para que conociera dicha incidencia.

En fecha 08 de agosto de 2013, la DRA. BETTYS LUNA AGUILERA, quien para ese momento fungía como Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 522-13, dirigido a la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la designación de un Juez Accidental, con el objeto de que conociera de la incidencia de Inhibición planteada por la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien fue Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratificándose el referido oficio en data 19.10.2015, mediante comunicación Nº 591-15 por cuanto aun no se había recibido respuesta alguna de la solicitud realizada.

En fecha 18 de Enero de 2018, quien aquí suscribe, se abocó al conocimiento de la inhibición planteada por la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, decidiéndose la misma en fecha 24.05.2018, a través de la cual se declaró la referida incidencia como Inoficiosa para decidir el fondo de la misma. De igual modo, este Juzgador dictó auto de abocamiento en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la notificación de las partes intervinientes del presente asunto y/o sus apoderados judiciales.

En data 30 de Enero de 2018, la ciudadana Thais Briceño, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.401.188 con resultados positivos.

En fecha 30 de Abril de 2018, este Juzgado Superior recibió oficio Nº 0939-18 de data 18.04.2018, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual la Jueza a cargo de dicho Tribunal informó a esta Alzada que en fecha 06.02.2018 HOMOLOGÓ el desistimiento de la parte actora ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN, supra identificado, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº OP02-V-2012-000755, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, supra identificada.

En data 03 de Mayo de 2018, la ciudadana Thais Briceño Alguacil adscrita a este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, con resultados negativo; por cuanto expuso que en fecha 06.02.2018 se HOMOLOGÓ el desistimiento de la causa principal.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a los hechos supra narrados, este juzgador, visto el oficio Nº 0939-18 de fecha 18.04.2018, en fecha 30.04.2018, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual la Jueza a cargo de dicho Tribunal informó a esta Alzada que en fecha 06.02.2018 HOMOLOGÓ el desistimiento de la parte actora ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, en el asunto principal de este cuaderno de Inhibición signado bajo la nomenclatura Nº OP02-V-2012-000755, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.711; y vista igualmente la consignación negativa de la boleta de notificación de la prenombrada ciudadana, consignada por la ciudadana Thais Briceño, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a través de la cual informó la consignación de la boleta sin firmar debido al desistimiento de la causa principal. Aunado que existe un hecho publico y notorio para los funcionarios que laboramos en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, e incluso para algunos usuarios; que a la DRA. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, le fue concedido el beneficio de la jubilación en esta institución, mediante resolución Nº I-0056 de fecha 06.12.2017, siendo que en la actualidad la referida no ostenta ni ejerce el cargo de Juez; en consecuencia, quien aquí suscribe considera INOFICIOSO, entrar a decidir el fondo de la inhibición planteada por los motivos precedentemente expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.-

III. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada en fecha 17.07.2013 por la DRA. LIZ VERONICA LOPEZ, quien para esa fecha fungía como Jueza del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibió de conocer del procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado con el Nº OP02-V-2012-000755, incoado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, debidamente asistido por el ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.711 debidamente asistida por el profesional en derecho LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371.
SEGUNDO: Librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) con el objeto de que el presente cuaderno, y el asunto signado con la nomenclatura Nº OC02-X-2013-000003, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada por la DRA. MARÍA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA sean agregados a su asunto principal signado con el Nº OP02-V-2012-000755, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en horas de despacho en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez Superior,

Dr. Rocco Otello Maimone
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez Pérez
Lus*
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora, reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.

ASUNTO: OH04-X-2013-000048