PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por la ciudadana YENEILY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.509, en contra de la DRA. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
SEGUNDO: SE DECLARA dicha Recusación TEMERARIA por lo que se le impone a la parte recusante ciudadana YENEILY DEL VALLE MARCANO, la obligación de pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser cancelada dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, agencia Nueva Esparta a fin de que genere la.....