REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 30 de Abril del 2018
208º y 159º


ASUNTO:
OH04-X-2018-000028.


MOTIVO:
RECUSACIÓN.


RECUSANTE: YENEILY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.509.
JUEZA RECUSADA: DRA. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

ASUNTO PRINCIPAL:


OP02-V-2015-000635.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la recusante ciudadana YENEILY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.509, a la Audiencia de Recusación del presente asunto signado con el número ut supra señalado, en consecuencia este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA, la recusación propuesta por la precitada ciudadana y TEMERARIA, entendiéndose como tal, la que se efectúa a sabiendas de su falta de razón; por considerar este Juzgador que la recusante actuó con temeridad en el proceso, conforme lo establece el articulo 170 Parágrafo Único numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por la ciudadana YENEILY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.509, en contra de la DRA. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
SEGUNDO: SE DECLARA dicha Recusación TEMERARIA por lo que se le impone a la parte recusante ciudadana YENEILY DEL VALLE MARCANO, la obligación de pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser cancelada dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, agencia Nueva Esparta a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa, con el objeto de que el referido monto sea depositado en la cuenta perteneciente a la Tesorería Nacional. Asimismo, se le indica a la parte recusante que de no cumplir con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley. Debiendo consignar copia de la planilla de pago respectiva en este asunto.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a cargo de la Jueza DRA. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, a objeto de que prosiga con el trámite de dicho asunto.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta días (30) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. ROCCO OTELLO MAIMONE.
La Secretaria,

YELITZA GUARAMACO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.

ROM/YG/Lus*
ASUNTO: OH04-X-2018-000028.