III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LIZ VERONICA LOPEZ DE KOSAK, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Notifíquese a la Jueza Dra. LIZ VERONICA LOPEZ DE KOSAK, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente sentencia, lo decidido en este asunto, con remisión de la copia certificada del fallo y remítase el presente cuaderno a la Jueza que conoce del Asunto Principal, el presente Cuaderno de Inhibición, a los fines de ser agregado al mismo distinguido con el Nº OP02-J-2014-000459.