En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación presentada en fecha 07 de julio de 2010, por la abogada LORENES PILAR MAGO FRONTADO, actuando en su propio nombre, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.443, en contra de la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el asunto signado con el número: HO04-X-2010-000019, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en consecuencia la mencionada Jueza deberá seguir conociendo de dicha causa.....