PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por la ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.543.486, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALAN DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.351, en contra de la DRA. KATTY SOLÓRZANO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto principal de Divorcio Contencioso signado bajo la nomenclatura OP02-V-2016-000272.
SEGUNDO: SE DECLARA dicha Recusación TEMERARIA por lo que se le impone a la parte recusante ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, supra identificada la obligación de pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 .....