REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Julio del 2018
208º y 159º
ASUNTO:
OH05-X-2018-000005
PARTE RECUSANTE:
VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.543.486, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALAN DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.351.
PARTE RECUSADA:
DRA. KATTY SOLÓRZANO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECUSACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2016-000272.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede levantada en esta misma fecha, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la recusante ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.486, a la Audiencia de Recusación del presente asunto signado con el número ut supra señalado, en consecuencia este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA, la recusación propuesta por la precitada ciudadana y TEMERARIA, por considerar este Juzgador que la recusante a actuado con temeridad, conforme lo establece el artículo 170 Parágrafo Único numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, pues de la revisión exhaustiva del asunto principal, haciendo uso este Sentenciador del principio de notoriedad judicial, que las audiencias de juicio fijada por la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial han sido diferidas a solicitud de la parte demandada-recusante, hechos que aunados con la presente incidencia, hacen considerar a este Juez de Alzada que la precitada ciudadana con ello busca dilatar el proceso, en tal sentido, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por la ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.543.486, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALAN DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.351, en contra de la DRA. KATTY SOLÓRZANO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto principal de Divorcio Contencioso signado bajo la nomenclatura OP02-V-2016-000272.
SEGUNDO: SE DECLARA dicha Recusación TEMERARIA por lo que se le impone a la parte recusante ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, supra identificada la obligación de pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser cancelada dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, agencia Nueva Esparta a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa, con el objeto de que el referido monto sea depositado en la cuenta perteneciente a la Tesorería Nacional. Asimismo, se le indica a la parte recusante que de no cumplir con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumida en la sanción establecida en la Ley. Debiendo consignar copia de la planilla de pago respectiva en este asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto contra la presente decisión la ley no contempla recurso alguno, tal y como lo establece el articulo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ley supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser itinerado al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de la DRA. KATTY SOLÓRZANO, y sea agregado a su asunto principal signado con la nomenclatura OP02-V-2016-000272, con el objeto de que la prenombrada Jueza continúe conociendo el mismo.
QUINTO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Recusada, a los fines de su debida notificación.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los veinticinco días (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. ROCCO OTELLO MAIMONE
LA SECRETARIA,
ABG. LUSMARY LOVERA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
ASUNTO: OH05-X-2018-000005
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