DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la recusación ejercida por el ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.824.036, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.008, en contra de la Dra. FANNY LUZ MARQUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad lega.....