III. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada en fecha 26/07/2013, por la DRA. MARÍA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien para esa fecha fungía como Jueza de este Juzgado Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se inhibió de conocer de la incidencia de inhibición planteada por la DRA. LIZ VERÓNICA LOPEZ DE KOSAK en el asunto OP02-V-2012-000755, conforme a la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003, con ponenc.....