REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo del 2018
208º y 159º

ASUNTO: OC02-X-2013-000003

MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. MARÍA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien desempeñaba el cargo de Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

CUADERNO SEPARADO: OH04-X-2013-000048
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2012-000755

I
La presente incidencia se inició en virtud del acta de Inhibición levantada en fecha 26/07/2013, por la DRA. MARÍA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien para ese momento ostentaba el cargo de Jueza de este Juzgado Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se inhibió de conocer de la incidencia de inhibición planteada por la DRA. LIZ VERÓNICA LOPEZ DE KOSAK en el asunto OP02-V-2012-000755, relativo a FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.711, respectivamente. Conforme a la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO.

En data 05 de agosto de 2013, una vez vencido el lapso de allanamiento previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, dictó auto mediante el cual ordenó la creación de un Cuaderno Separado con el objeto de tramitar su inhibición. Asimismo, ordenó librar oficio a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se solicitara ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Suplente Accidental para que conociera dicha incidencia.

En fecha 08 de agosto de 2013, la DRA. BETTYS LUNA AGUILERA, quien para ese momento fungía como Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 522-13, dirigido a la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la designación de un Juez Accidental, con el objeto de que conociera de la incidencia de Inhibición planteada por la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien fue Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratificándose el referido oficio en data 19.10.2015, mediante comunicación Nº 591-15 por cuanto aun no se había recibido respuesta alguna de la solicitud realizada.

En data 18 de enero de 2018, quien aquí suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 13.11.2017 mediante acto administrativo signado con el alfanumérico TSJ-CI-Nº 4311-2017, de fecha 13.11.2017, le fue concedido el beneficio de jubilación a la DRA. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA.

En fecha 30 de Abril de 2018, este Juzgado Superior recibió oficio Nº 0939-18, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual la Jueza a cargo de dicho Tribunal informó a esta Alzada que en fecha 06.02.2018 HOMOLOGÓ el desistimiento de la parte actora ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN, supra identificado, en el asunto principal de este cuaderno de inhibición signado bajo la nomenclatura Nº OP02-V-2012-000755, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, supra identificada.

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador, considera que por cuanto existe un hecho publico y notorio para los funcionarios que laboran en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, e incluso para algunos usuarios; que a la Dra. MARIA DEL ROCIO RODRÍGUEZ ILARRAZA, le fue concedido el beneficio de jubilación en esta institución, mediante acto administrativo signado con el alfanumérico TSJ-CI-Nº 4311-2017, de fecha 13.11.2017, siendo que la misma realizó entrega de este Tribunal Superior en fecha 12.01.2018 a quien aquí suscribe; y en la actualidad la referida no ostenta ni ejerce el cargo de Jueza; aunado al hecho que en fecha 30.04.2018, se recibió ante este despacho oficio Nº 0939-18, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual la Jueza a cargo de dicho Tribunal informó a esta Alzada que en fecha 06.02.2018 HOMOLOGÓ el desistimiento de la parte actora ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.188, en el procedimiento con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signado con el Nº OP02-V-2012-000755, asunto principal de este cuaderno separado de inhibición; en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GIL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.711, respectivamente. En consecuencia, quien aquí suscribe, considera INOFICIOSO, entrar a decidir el fondo de la inhibición planteada, por los motivos precedentemente expuestos. Y ASI SE DECIDE.-

III. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INOFICIOSO DECIDIR EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada en fecha 26/07/2013, por la DRA. MARÍA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, quien para esa fecha fungía como Jueza de este Juzgado Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se inhibió de conocer de la incidencia de inhibición planteada por la DRA. LIZ VERÓNICA LOPEZ DE KOSAK en el asunto OP02-V-2012-000755, conforme a la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en horas de despacho en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez Superior,

Dr. Rocco Otello Maimone
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez Pérez

ROM/EMP/Lus*

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora, reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez Pérez

ASUNTO: OC02-X-2013-000003