Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana CARMEN MILANO VASQUEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido los Artículos 82 numeral 20, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza CARMEN MILANO VASQUEZ, y al Juez que conoce del Asunto Principal remítase el presente expediente, a .....