PRIMERO: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente Recurso de Apelación considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de lo anterior se da por terminado el mencionado recurso interpuesto por el ciudadano ROBERTO CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.946, debidamente asistido por el Abg. Jesús García inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.291, contra la sentencia dictada en fecha 19-05-2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº OP02-J-2017-000122.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente recurso de apelación distinguido con el alfanumérico Nº OP02-R-2018-000022, del expediente principal signado con el Nº OP02-J-2017-000122, y del asunto Nº AA60-.....