III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur, presentada por la Abogada en ejercicio GIOCONDA SORAYA ANA MALDONADO AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DALLANNY DEL VALLE LUNAR CAZORLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.203.646. En consecuencia, se DECLINA la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en .....