SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza del Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los Artículos 82 numeral 20, 84, 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual obra en contra el ciudadano JOGE LUIS BALOG TIHANYI antes identificado y del profesional del derecho LEUDES AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.964.
Notifíquese mediante oficio la presente decisión de manera inmediata a la Jueza inhibida, conforme lo dispone la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, c.....