V.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Raúl Rondón Reges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.822, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Leonardo Alfonso Blanco Balza, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.530, en contra de la decisión de fecha 11 de junio del año dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dé conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo.
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